GELITA MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.

GENERAL

1. APROBACIÓN CREDITICIA, INFORMACIÓN Y ACEPTACIÓN

1.1. Las tres primeras operaciones de compraventa que se realicen con un Comprador, deberán ser pagadas de contado, previo a la entrega de la (s) mercancía (s) objeto de dicho contrato.

1.2. Una vez realizadas las operaciones referidas en el punto anterior, los siguientes pedidos de El Comprador estarán sujetos a la aprobación de su solvencia crediticia.

En este sentido y, como condición de venta, El Comprador concede a El Vendedor el derecho de investigar sus antecedentes crediticios, así como a intercambiar información con terceros al respecto. Asimismo, se exime a El Vendedor de cualquier responsabilidad que pudiere derivarse de lo anterior.

2. ENTREGA

2.1. Las entregas de las mercancías objeto de compraventa deberán ser realizadas en concordancia con las disposiciones previstas en el pedido u orden de compra correspondiente. En todo caso, las obligaciones y responsabilidades de El Vendedor estarán determinadas por los incoterms FOB (free on board) para operaciones por vía marítima y FCA (free carrier) para operaciones por vía terrestre.

2.2. En caso de que exista alguna instrucción particular de entrega, El Comprador deberá comunicársela a El Vendedor, antes de la aceptación del precio cotizado, a fin de que este último tenga la oportunidad de ajustar el precio correspondiente.

Asimismo, El Comprador deberá disponer de los medios apropiados para la recepción inmediata de las mercancías en el momento de su entrega.

De ahí, que El Comprador será responsable por cualquier gasto imputable a una variación en las instrucciones de entrega que no hayan sido comunicadas oportunamente a El Vendedor.

3. PAGO

3.1. Los plazos de pago de cada una de las facturas que se expidan como resultado de operaciones de compraventa, serán negociados en forma específica entre El Vendedor y El Comprador.

3.2. En caso de que el precio de la mercancía se haya acordado en Dólares de los Estados Unidos de América y la factura correspondiente se haya emitido en esa misma moneda, El Comprador tiene la opción de pagar en Dólares o en Pesos Mexicanos (moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos), al tipo de cambio emitido por el Banco de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de pago efectiva.

3.3. En ningún caso, El Comprador podrá deducir créditos a su favor de la cantidad que tenga que cubrir en una factura, sin que previamente El Vendedor hubiese emitido una nota de crédito.

Se considera como pago realizado, cuando El Comprador cubra el 100% (cien por ciento) de la cantidad consignada en la factura.

4. FLETE Y RESPONSABILIDAD

4.1. Como se estableció en el Punto 2 de este documento, para entregas en territorio nacional, la responsabilidad comercial se rige bajo el incoterm FCA (Free Carrier o franco transportista, lugar convenido).

En todo caso, El Vendedor cumplirá su obligación de entrega de la mercancía en el punto convenido con El Comprador en el Valle de Toluca, Estado de México, o la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.

4.2. El Comprador se reserva el derecho de establecer la ruta de envío y la compañía fletera, y asume todo el riesgo de pérdida, merma, demora o daño de las mercancías en tránsito, una vez que El Vendedor las haya entregado al transportista seleccionado.

En este sentido, El Comprador será responsable de todos los gastos de flete, almacenamiento, seguro, manejo, estadía o cualquier otro relacionado, que deban de cubrirse desde el punto de entrega de la mercancía por parte de El Vendedor, hasta su destino.

5. PRECIO

5.1. El Vendedor podrá revisar el precio antes de una entrega, tomando en cuenta cualquier imprevisto como tipo de cambio, impuestos u otro cargo gubernamental que impacte el costo del producto vendido informándolo al Comprador para su aceptación.

5.2. En caso de que El Comprador le comunique a El Vendedor cualquiera de las siguientes circunstancias:

i. Un requerimiento específico de producción.

ii. Fechas de entregas adelantadas o diferidas.

iii. Tiempos no estándares o uniformes de embarque de mercancías.

En esos casos, El Vendedor se reserva el derecho de aumentar el precio de la mercancía, a fin de compensar los costos adicionales en que se haya incurrido.

6. IMPUESTOS Y GASTOS ADICIONALES

6.1. Además del precio acordado por la mercancía, El Comprador será responsable de sufragar todas las contribuciones que se generen como resultado de la operación de compraventa, como serían, de manera enunciativa y no limitativa: el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el Impuesto General de Importación y el de Exportación, el derecho de trámite aduanero, entre otras, en virtud de cualquier ley, regla, ordenanza o regulación municipal, estatal, federal, internacional o de cualquier otra nación, con respecto de las mercancías objeto del contrato de compraventa.

Asimismo, El Comprador será responsable frente a las autoridades del cumplimiento de disposiciones relativas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (marco regulatorio) y, en el caso de operaciones de comercio exterior, del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

7. DEVOLUCIONES DE MERCANCÍA

7.1. El Comprador no podrá devolver las mercancías a El Vendedor, salvo que reciba la autorización por escrito de este último.

7.2. Las devoluciones por reclamos de incumplimiento de especificaciones de la mercancía, en las que El Comprador solicite una reposición o descuento mediante nota de crédito, deberán hacerse efectivas por El Vendedor, una vez que se haya acreditado la causa, dentro de los treinta días siguientes al reclamo.

8. CAUSAS DE FUERZA MAYOR

8.1. El incumplimiento en la entrega del producto, en los términos consignados en la orden de compra o pedido, originado por caso fortuito o fuerza mayor (terremoto, inundación, erupción volcánica, deslizamiento de tierra, avalancha, vientos extremos, conmoción civil, huelga, alborotos, sabotaje, falta de suministro de energía eléctrica, falta de suministro de agua, entre otros), no será causa de responsabilidad para ninguna de las Partes, y ambas tendrán derecho a suspender las obligaciones contenidas en el pedido, única y exclusivamente por el tiempo en que dure el caso fortuito o la fuerza mayor de que se trate y, cuando sea factible, la parte que suspenda sus obligaciones notificará a la otra dicha circunstancia.

9. GARANTÍAS Y ACEPTACIÓN DE RIESGO DE EL COMPRADOR

9.1. El Comprador garantiza a El Vendedor que las mercancías que adquiere van a ser destinadas para uso industrial, comercial o reventa.

9.2. Asimismo, El Comprador garantiza que está familiarizado con el tipo de mercancía que adquiere de El Vendedor y, que en base a sus propios conocimientos y experiencia, ha solicitado las mercancías adquiridas y ha determinado que dichas mercancías son apropiadas para destinarlas a sus fines.

10. NO RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS

10.1. El Vendedor no será responsable por daños y perjuicios compensatorios, indirectos, consecuentes, generales, especiales, ejemplares o punitivos; pérdidas, costas, gastos y otros honorarios de abogados; gastos de fabricación adicionales; el costo de la cobertura del seguro; pérdida de ganancias o de la buena fama; costos y gastos incurridos por El Comprador en la defensa de cualquier reclamación; daños y perjuicios como resultado del transporte, recibo, inspección, custodia, adquisición, venta, reventa o manejo de las mercancías, efectuadas por El Comprador

11. RESPONSABILIDAD DE EL VENDEDOR

11.1. El Comprador deberá examinar cuidadosamente las mercancías al momento de su recepción y antes de usarlas o revenderlas. Cualquier reclamación por concepto de mercancías fuera de especificaciones deberá hacerla oportunamente y por escrito del conocimiento de El Vendedor.

En caso de que El Comprador no haga del conocimiento de El Vendedor dicha reclamación por incumplimiento de especificaciones de la mercancía, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a su recepción, implicará la aceptación tácita de que está conforme con las características físicas y químicas de la misma.

11.2. El Comprador debe dar a El Vendedor plena oportunidad de inspeccionar, a su discreción, las mercancías objeto de reclamación y de subsanar cualquiera de los problemas que se presenten.

11.3. La responsabilidad de El Vendedor ante El Comprador queda estrictamente limitada al hecho de que haya entregado una mercancía fuera de las especificaciones establecidas, generando un derecho a favor de El Comprador, de recibir el reembolso de la cantidad pagada por concepto de precio de la mercancía o el cambio de la mercancía por otra que cumpla con las especificaciones correspondientes, a elección de El Vendedor.

La responsabilidad dEl Vendedor no podrá bajo ninguna circunstancia exceder el precio original cobrado por las mercancías.

12. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE EL COMPRADOR

12.1. En caso de que El Vendedor tuviera dudas fundadas sobre la situación financiera de El Comprador, particularmente en un contexto que pudiera llevarlo a un estado de insolvencia, inmediatamente suspenderá las líneas de crédito otorgadas.

12.2. Si El Comprador necesita realizar una transferencia electrónica debido a circunstancias excepcionales, dicha transferencia deber ser informada al Vendedor y aprobada por él. La transferencia sólo puede proceder si es completamente rastreable. Si no se cumplen estas condiciones, se actualiza el punto 12.1.

12.3. En caso de que El Comprador incumpliera con sus obligaciones de pago, El Vendedor de inmediato suspenderá las líneas de crédito otorgadas.

En los casos previstos en este punto y el que antecede, El Vendedor de inmediato dará aviso a la empresa que tiene contratada para asumir los riesgos crediticios (COFACE), a fin de que ésta se encargue de los trámites conducentes para el cobro y las acciones legales que procedan.

13. CONFLICTO DE INTERESES

13.1. Un conflicto de intereses puede surgir en cualquier relación comercial o laboral cuando hay interés personal que podrían influir en las decisiones de ambas partes, por ejemplo:

  1. Relaciones personales, como amigos o familiares que estén involucrados en decisiones comerciales.

  2. Líneas jerárquicas directas entre empleados de ambas partes que están estrechamente relacionados entre sí.

  3. En la contratación de personas que cuentan con una relación estrecha con los empleados de ambas partes que puedan influir en el proceso de selección.

  4. Intermediarios, personas de otras empresas o independientes, que infrinja los intereses de GELITA.

  5. Tener propiedad con competidores y tener inversiones en empresas competidoras que podrían afectar en las decisiones comerciales.

  6. Que se realicen pedidos privados de productos y servicios de ambas partes, de proveedores y/o distribuidores que puedan ejercer influencia directa o indirecta en la relación comercial de ambas partes.

13.2. Cualquier supuesto de conflicto de intereses mencionados previamente debe ser informado por escrito a los superiores o al área responsable de cumplimiento. Sin la aprobación previa, los empleados de ambas partes (Comprador y Vendedor) no deben realizar pedidos ni dar aprobaciones a socios comerciales relacionados personalmente.

13.3. Cuando surja un conflicto de intereses, sólo se podrán realizar pedidos privados de productos y servicios de ambas partes, de proveedores y/o distribuidores si, se paga el precio de mercado, el pago es rastreable y está documentado.

En caso de duda, se contactará al responsable del área de cumplimiento para evaluar el caso de conflicto de intereses.

13.3. Malversación de Fondos y/o Fraude puede derivarse de conflicto de intereses y deben ser evitados a toda costa.

13.4. Los conflictos de intereses podrán ampliarse hasta convertirse en una malversación de fondos, si los empleados actuantes explotan una posición de confianza para obtener ventajas personales y dañar así los activos de ambas partes.

13.5. Los indicios de que una transferencia de bienes se puede considerar como una malversación de fondos son:

  1. Falta de proximidad al objeto social de ambas partes.

  2. Desfase en relación con los beneficios y situación patrimonial de ambas partes.

  3. Falta de transparencia interna y externa de ambas partes.

  4. Motivos indebidos, especialmente en intereses meramente personales.

  5. Decisiones comerciales tomadas con intereses falsos.

Ejemplos de actos de malversación de fondos son: pagar gastos privados a través de la empresa como gastos de entretenimiento, viajes, entrega de paquetes privados, costos de seguros médicos privados, reparaciones de automóviles privados, entre otros.

A menudo la malversación de fondos se oculta en contratos falsos, que en realidad no están respaldados por ninguna actuación, como:

  1. Servicios de formación.

  2. Servicios de traducción.

  3. Servicios de consultoría.

  4. Estudio de mercado.

13.6. Los conflictos de intereses también podrían extenderse hasta convertirse en fraude, si los empleados actuantes cometen actos bajo falsos pretextos con la intención de obtener un beneficio financiero, dañando así el patrimonio de ambas partes.

Ejemplos de acciones fraudulentas son:

  1. Sobrefacturación.

  2. Sobornos (también se considera dentro del contexto de corrupción).

  3. Los empleados de ambas partes que presenten informes de gastos de viaje/recibos de hospitalidad falsificados para ser reembolsados.

  4. Falsificación de informes entre ambas partes.

Esta lista es de manera enunciativa pero no limitativa de todos los actos y omisiones que se puedan considerar como acciones fraudulentas.

14. ANTI-CORRUPCIÓN

14.1. La corrupción es un delito y no será tolerada. Ambas partes (Comprador y Vendedor) deben cumplir con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción aplicable en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

14.2. La corrupción en el sector privado ocurre cuando, se concede un beneficio a cambio de una ventaja indebida, también son los sobornos en efectivo para obtener una contraprestación específica para la cual no existe ningún reclamo legal.

14.3. Ambas partes, se comprometen a no conceder beneficios para la obtención de pedidos y/o descuentos en las órdenes de compra (a menos que se cumpla con los puntos 7 y 11) quedando estrictamente prohibido, en cualquiera de sus formas, las ventajas comerciales con el objetivo de tener un trato preferencial que se considere ilegal.

14.4. No se aceptará ningún beneficio personal, aceptación en efectivo que no sea rastreable por ambas partes, ni de familiares, amigos y/o conocidos. Tampoco se podrá ofrecer, prometer, otorgar, aprobar ni realizar pagos para facilitar algún procedimiento legal con el fin de obtener una ventaja de parte de funcionarios públicos.

No se aceptarán invitaciones ni obsequios con el objetivo de influir en las decisiones comerciales de parte de El Vendedor, Comprador o funcionarios públicos.

14.5. Cuando exista la participación de intermediarios ya sea del Vendedor o del Comprador, se deberán cumplir con las siguientes formalidades:

  1. Se debe comprobar la identidad del o de los intermediarios.

  2. Se debe de evaluar con mucha atención al intermediario, para evitar así la sospecha de que los pagos son usados como beneficios encubiertos.

  3. El servicio del intermediario debe de ser claramente identificado y descrito en documento celebrado antes de que el o los intermediarios comiencen a trabajar y esos servicios serán revisados periódicamente.

15. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO

15.1. Los actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita (enriquecimiento ilícito) es un delito y no será tolerado. Ambas partes deben cumplir con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita aplicable a todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

El incumplimiento de las obligaciones allí previstas puede tener graves consecuencias para todos los involucrados, cualquier transacción sospechosa deber ser reportada de inmediato.

15.2. El enriquecimiento ilícito, se refiere a la canalización de fondos y activos generados ilegalmente hacia el ciclo financiero legal. Forma parte de la política empresarial de El Vendedor distanciarse de las transacciones con antecedentes delictivos y contribuir activamente a su detección y prevención. Además, El Vendedor está sujeto a Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

15.3. En caso de que haya indicios de que en una transacción comercial tenga origen ilícito o no pueda ser rastreable, se debe de informar de manera inmediata al responsable del área de cumplimiento de todas las transacciones que se consideren como sospechosas.

Si una transacción comercial se desvía de las actividades normales de ambas partes sin razón aparente, podría ser un indicio de lavado de dinero y se debe de informar al responsable del área de cumplimiento, actualizándose el punto 11.

15.4. Ni El Vendedor, ni El Comprador podrán realizar o recibir pagos en efectivo de $20,090.30 M.N. (veinte mil noventa pesos 30/100 M.N.) o más, a nombre de El Comprador o de El Vendedor.

15.5. En las transacciones que pudieran tener indicios de lavado de dinero, se requerirá un informe que deberá ser entregado al área responsable de cumplimiento cuando:

  1. Se hagan pagos en efectivo.

  2. Se realicen pagos de terceros sin conexión aparente entre las partes o de las mismas transacciones.

  3. Se realicen pagos desde cuentas bancarias en países sin conexión aparente entre las partes o de las transacciones, especialmente desde países que son considerados de alto riesgo.

  4. Cuando haya dudas sobre la identidad de ambas partes.

  5. Representantes de empresas “fantasma” y/o empresas extraterritoriales.

Esta lista es de manera enunciativa pero no limitativa, respecto de todas las conductas e indicios que se puedan considerar como enriquecimiento ilícito.